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20 enero, 2025
Vive Maravatio – Agencia de noticias del Oriente
DESTACADO MICHOACÁN

Hasta concluir vacaciones tendrá vigor descuentos en autotransporte para maestros y estudiantes

La SICT mantendrá los descuentos del 25% y 50% a maestros y estudiantes, respectivamente, que viajen por autotransporte federal de pasajeros o por el servicio ferroviario hasta el último día de las vacaciones oficiales.

Hasta concluir el periodo vacacional de invierno, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tendrá en vigor los descuentos del 25% y 50% a maestros y estudiantes, respectivamente, que se desplacen por el autotransporte federal de pasajeros o el servicio ferroviario.

Las rebajas tarifarias se pusieron en vigencia de acuerdo con el periodo vacacional fijado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), por lo que concluirán el martes 2 de enero de 2024.

Las disminuciones las deben otorgar los prestadores de servicios ferroviarios en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico.

Para ello, maestros y estudiantes deberán mostrar una credencial escolar vigente o, en su defecto, una constancia expedida por la escuela a la que pertenezcan, misma que debe contener cuando menos el nombre y sello del plantel, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deben acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones integradas a los sistemas de educación de la SEP; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas.

Así como de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; las universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, y escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

Las quejas por infracciones en lo concerniente a las tarifas ferroviarias deben presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en el caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal.

En su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario.

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