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1 mayo, 2024
Vive Maravatio – Agencia de noticias del Oriente
MICHOACÁN

Diputados endurecen sanciones por delitos ambientales

Morelia; Michoacán.- En sesión ordinaria el Congreso de Michoacán aprobó reformas a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, así como del Código Penal, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

El dictamen presentado por los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, respecto de las iniciativas presentadas por los diputados Roberto Carlos López y Adriana Hernández, respectivamente, así como por el diputado con licencia Wilfrido Lázaro Medina, establece las sanciones para castigar a los responsables de los daños causados contra el medio ambiente, así como su obligación de resarcirlos.

En ese sentido se reforman los artículos 302, 304, 306; y se adiciona el artículo 304 bis al Código Penal del Estado para que en materia de delitos contra el ambiente se podrá suspender, demoler o desmantelar, las construcciones, obras, actividades o vegetación inducida en las áreas forestales o preferentemente forestales, que hubieren dado lugar al delito ambiental.

Cometerá un delito forestal específico quien utilice documentación forestal de manera ilegal; aproveche tierra o material orgánico proveniente de suelo forestal en cantidad superior a tres metros cúbicos; y quien provoque incendios en zonas forestales para instalar huertas o para cambiar el uso de suelo con fines distintos al forestal.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días de multa adicionales, a quien participe del delito previsto para obtener un lucro o beneficio económico.Las mismas penas que correspondan al autor del delito, además de la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión hasta por 5 años se aplicarán al servidor público que conceda licencia de manera ilícita, para el funcionamiento de industrias, aprovechamiento forestal o cualquiera otra actividad reglamentada, sin la debida previsión o con el conocimiento de las condiciones causarán contaminación o sean nocivas a los recursos naturales.

La reparación del daño consistirá en la realización de acciones necesarias en la medida de lo posible para restablecer las condiciones ecológicas anteriores a la realización del ilícito, y en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Ambiental.

Asimismo, se reforman los artículos 162, 165 y 166 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer las sanciones de 200 hasta 80,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos; la cancelación temporal o definitiva, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento, uso o de la inscripción registral de las actividades de que se trate; así como el desmantelamiento o remoción de los objetos y vegetación inducida en las áreas forestales.

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