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4 marzo, 2026
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Congreso del Estado reforma Ley de los Jóvenes para reducir la violencia grave

Morelia, Michoacán, 04 de marzo de 2026.- El Pleno de la 76 Legislatura aprobó la adición del Capítulo Décimo a la Ley de los Jóvenes del Estado de Michoacán, relativo a la Prevención y Atención a la Violencia Letal entre Personas Jóvenes con Vínculos de Confianza, con la finalidad de fomentar acciones de prevención, orientación y atención temprana dirigidas a reducir factores de riesgo de violencia grave entre personas jóvenes que mantengan vínculos afectivos, sociales, escolares o de convivencia cotidiana.

La Comisión de Jóvenes y Deportes sometió a consideración de las y los legisladores el Dictamen elaborado sobre la iniciativa presentada por el Diputado Hugo Ernesto Rangel Vargas, también denominada como “Ley Oliver”, que surge luego del asesinato del joven Oliver Valle Cuadra, que forma parte de los homicidios gestados “en contextos de amistad, noviazgo, convivencia o aparente cercanía, lo que los hace particularmente difíciles de prever”.

El Pleno del Congreso del Estado votó a favor de la adición del Capítulo Décimo, así como los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46, para establecer que el Instituto de la Juventud Michoacana deberá fomentar programas de educación emocional y resolución pacífica de conflictos; identificación de factores de riesgo psicosocial en relaciones interpersonales; mecanismos de orientación y canalización institucional; y campañas de cultura del respeto, empatía y prevención de la violencia.

En el Artículo 43 se definió que dicho instituto elaborará, con el apoyo de personal con perfil jurídico, psicológico y de trabajo social, lineamientos de actuación administrativa para la detección, orientación y canalización de situaciones de riesgo psicosocial entre personas jóvenes.

Con la aprobación del Dictamen, quedó establecido que instituciones educativas y dependencias, fomentarán la designación, conforme a su normativa interna, de una persona responsable de enlace institucional para efectos de orientación y canalización, sin que ello implique la creación de nuevas unidades administrativas ni obligaciones presupuestales adicionales.

De igual forma, el Instituto de la Juventud Michoacana fomentará la integración y análisis de información estadística, general y pública, proveniente de fuentes oficiales, con fines de diagnóstico y diseño de políticas públicas preventivas dirigidas a las juventudes, sin concentrar datos personales ni información reservada.

A través del Cuarto Transitorio, las y los legisladores michoacanos establecieron un plazo de 30 días hábiles para que el Ejecutivo del Estado establezca el “Día Estatal por la Prevención de la Violencia entre Jóvenes”, contemplado en el Artículo 46, donde se establece que éste se conmemorará anualmente, a través de actividades de concientización y memoria.

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