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14 octubre, 2026
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POLITICA

76 Legislatura impulsa trato digno en la atención de salud mental

Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026.- Trato digno, con comunicación clara, efectiva y respetuosa, así como la implementación de un enfoque de derechos humanos en los servicios de salud mental, quedó establecida en la Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán de Ocampo, tras la aprobación de reformas a los artículos 47, 51 y 53.

En Sesión Extraordinaria, las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura votaron a favor del Dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social sobre la iniciativa presentada por el Diputado Juan Carlos Barragán Vélez cuyo objeto es fortalecer el trato digno, mediante la incorporación de contenidos específicos de capacitación y reglas para prevenir prácticas discriminatorias o estigmatizantes.

En las Consideraciones del mismo, se estableció que el estigma asociado con los trastornos mentales constituye una barrera para solicitar atención, mantener la continuidad del tratamiento y participar en las decisiones sobre la propia salud.

De igual forma, que la capacitación en temas como trato empático y la comunicación clara, efectiva y respetuosa constituyen competencias esenciales para una atención centrada en la persona, lo que permitirá fortalecer la escucha, la información comprensible y la relación profesional con las personas usuarias.

Con la reforma aprobada, en el Artículo 47 de la Ley de Salud Mental, se establece que la atención deberá brindarse de manera respetuosa y libre de estigmatización, discriminación o prejuicios relacionados con la condición de salud mental de las personas usuarias, garantizando en todo momento el uso de lenguaje claro, accesible y comprensible.

En materia de capacitación a servidores públicos, a través del Artículo 51 se definió que ésta deberá contemplar, entre otros aspectos, trato empático y digno, comunicación clara, efectiva y respetuosa con las personas usuarias, derechos humanos en materia de salud mental, así como la prevención de prácticas discriminatorias, coercitivas o estigmatizantes; y precisa que para la consecución de dicho fin, la Secretaría podrá celebrar convenios con instituciones públicas, sociales y privadas.

Al votar a favor de reformar el Artículo 53 de la citada ley, las y los legisladores determinaron que la capacitación de los profesionales de la salud mental será mediante programas actualizados y continuos que incluyan contenidos relacionados con atención humanizada, trato empático y digno, comunicación clara, efectiva y respetuosa, derechos humanos y prevención de conductas discriminatorias o estigmatizantes en la atención.

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