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POLITICA

Legisladores fortalecen el marco normativo para prevenir, atender y controlar el VIH y el SIDA

Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2026.- La 76 Legislatura del Congreso del Estado adicionó diversas a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objetivo de fortalecer el marco normativo en materia de prevención, atención y control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de transmisión sexual (ITS).

En Sesión Ordinaria, las y los diputados michoacanos votaron a favor del Dictamen puesto a su consideración por la Comisión de Asistencia Social sobre la iniciativa presentada por el legislador Carlos Alejandro Bautista Tafolla.

El Pleno Legislativo al incorporar la fracción XIV Bis al artículo 6°, de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, mandataron que corresponderá a la Secretaría de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Salud, organizar, operar, supervisar y evaluar la implementación de acciones y campañas de información, prevención, detección oportuna y control del VIH, SIDA y de las infecciones de transmisión sexual, así como la prestación de servicios de atención integral, conforme a la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Mientras que al adicionar las fracciones XLV y XLVI del artículo 2°, así como la fracción XIV Bis del artículo 6°, a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, definieron en el marco normativo los conceptos de VIH y SIDA.

De acuerdo con el Dictamen, se estableció que el VIH, Virus de la Inmunodeficiencia Humana, es un agente etiológico que infecta y destruye de manera progresiva células del sistema inmunitario, particularmente los linfocitos CD4, lo que, sin diagnóstico y tratamiento oportunos, puede derivar en el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.

También, que el SIDA, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, es la etapa avanzada de la infección causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana VIH, caracterizada por el deterioro progresivo del sistema inmunológico y la aparición de infecciones oportunistas, neoplasias u otras manifestaciones clínicas asociadas.

Finalmente, mediante el Transitorio Segundo, las y los legisladores michoacanos determinaron que la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán realizará las adecuaciones administrativas y programáticas necesarias para el cumplimiento del Decreto, de manera gradual y conforme a la disponibilidad presupuestal, sin comprometer recursos no previstos en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

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