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POLITICA

76 Legislatura da certeza jurídica en los procesos electorales de jueces y magistrados

Morelia, Michoacán; a 19 de marzo de 2025.- El Congreso del Estado a fin de garantizar que el proceso de elección de jueces y magistrados cuente con una regulación clara y precisa, incluyendo los mecanismos de impugnación correspondientes, reformó la Ley de Justicia en materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

Mediante el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, se modificaron los artículos 14, 47, 55, 59, 63, 71, 74, 76 y 67, de dicho ordenamiento legal, para entre otras cuestiones, se armoniza con el Código Electoral del Estado en lo relativo a la elección de juzgadores, garantizando plazos y procedimientos adecuados.

Asimismo, se hace reconocimiento expreso del derecho de los candidatos a juzgadores para interponer medios de impugnación en los términos de la legislación electoral, los cuales son: por la validez de la elección de una o varias candidaturas; los resultados consignados en las actas de cómputo; la asignación de constancias de mayoría y validez; cualquier acto que altere el resultado final de la elección de los juzgadores; y, la elegibilidad de una candidatura a juzgador.

De igual forma, se excluye a los partidos políticos en cualquier acto de impugnación relativo a la elección de jueces y magistrados, reafirmando la autonomía de la elección judicial; y se fortalece la seguridad jurídica en el proceso electoral de juzgadores, evitando ambigüedades normativas que pudieran dar lugar a controversias o interpretaciones contradictorias.

Se estableció que en caso de inelegibilidad de un candidato electo a juez o magistrado del Poder Judicial del Estado de Michoacán, el Congreso del Estado procederá a la designación correspondiente, garantizando la paridad de género y la idoneidad del perfil.

Finalmente, dichas disposiciones serán aplicables al Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 garantizando el derecho de las y los candidatos ya registrados a acceder a los medios de impugnación establecidos en esta reforma; y, el Instituto Electoral de Michoacán deberá realizar las adecuaciones necesarias en sus lineamientos y procedimientos internos en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.

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