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4 marzo, 2026
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DESTACADO MICHOACÁN

Descuentos del 25 y 50% en autotransporte para maestros y estudiantes durante vacaciones de verano

Los maestros y estudiantes tendrán que acreditar su carácter mediante la exhibición de la credencial o a través de una constancia con el sello de la escuela, nombre y fotografía.

Los maestros y estudiantes tendrán que acreditar su carácter mediante la exhibición de la credencial o a través de una constancia con el sello de la escuela, nombre y fotografía.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que, durante el periodo vacacional de verano estarán vigentes los descuentos del 25% y 50% para maestros y estudiantes, respectivamente, que deseen viajar por autotransporte federal de pasajeros o utilicen el servicio ferroviario.

Las disminuciones tarifarias se aplicarán durante todo el ciclo vacacional fijado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), que culminará el 27 de agosto de 2023.

Las rebajas en los costos del viaje deberán otorgarlas los prestadores de servicios ferroviarios en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico.

Los maestros y estudiantes tendrán que acreditar su carácter mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de una constancia con el sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las credenciales con las que podrán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las siguientes instituciones educativas: las integradas a los sistemas de educación de la SEP; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres; y escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

Las quejas en lo concerniente a tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal.

En su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario.

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