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29 marzo, 2024
Vive Maravatio – Agencia de noticias del Oriente
DESTACADO MICHOACÁN

Cartas de no antecedentes penales ya no serán requisito obligatorio para laborar, en Michoacán

Morelia, Michoacán.- Con el fin de erradicar prácticas que puedan constituir o derivar en actos de discriminación en agravio de los derechos humanos, y en cumplimiento a lo establecido en la fracción IV, del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a partir de esta fecha la expedición de constancias relativas a los antecedentes penales (carta de no antecedentes penales) en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) se realizará única y exclusivamente en los siguientes supuestos:

Las modalidades en que estos documentos podrán ser tramitados serán únicamente cuando sean solicitados por autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial y cuando sea necesaria para ejercitar un derecho o cumplir con un deber legalmente previstos.

Asimismo serán otorgados cuando sea requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible, y por último cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

La PGJE no expedirá el documento cuando la solicitud de este sea con el objetivo de obtener empleo o demostrar solvencia en operaciones mercantiles o de crédito, por lo que en caso de solicitarse la expedición de una constancia sin actualizarse los requisitos previstos en la fracción IV, del artículo 27 de la Ley Nacional en comento, la institución dará atención por escrito a dicha solicitud, informando al solicitante el impedimento legal que existe para proporcionar tal documento.

De acuerdo a lo establecido “el servidor público que incumpla con lo dispuesto en el presente acuerdo, o, en su caso, autorice, apoye o consienta la expedición de constancias relativas a los antecedentes penales fuera de los supuestos previamente establecidos, será sujeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la que penalmente correspondan.”

Cabe resaltar que las Fiscalías Regionales que se encuentren facultadas para la expedición de constancias relativas a los antecedentes penales, continuarán con su emisión, pero atendiendo a las disposiciones contenidas en el dicho Acuerdo, el cual entró en vigor el pasado 11 de septiembre del 2018.

Finalmente, es importante mencionar que la exigencia de presentación de una constancia relativa a antecedentes penales, como requisito para acceder a un empleo, constituye un acto de discriminación, en términos del artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual no pueden solicitarse fuera de los supuestos previamente señalados.

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